lunes, 25 de abril de 2011

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D. S. Nº 002-2011-DE - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29562, que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995


MINISTERIO DE DEFENSA

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29562, que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995

DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-DE


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29562 - Ley que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995, el Estado concede reconocimiento al mérito al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad o en retiro, oficiales, personal auxiliar y tropa licenciados y jubilados, así como al personal civil que participó en los conflictos armados antes mencionados;

Que, la Única Disposición Final de la precitada Ley, encargó su reglamentación al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa;

Que, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el considerando precedente, se ha elaborado un proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29562, el mismo que requiere ser aprobado;

Que, el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 2.e) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el artículo 11º, inciso 3), del mismo cuerpo normativo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29562, que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995; el mismo que consta de cuatro (04) títulos, once (11) capítulos, veinte (20) artículos y cinco (05) disposiciones finales.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil once.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa



REGLAMENTO DE LA LEY 29562, QUE OTORGA RECONOCIMIENTO AL MERITO A EX COMBATIENTES DE LOS CONFLICTOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, ALCANCE Y NATURALEZA DEL RECONOCIMIENTO


Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las definiciones, normas y procedimientos para otorgar el reconocimiento al mérito a los integrantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que recibieron la orden de movilizarse a la línea de frontera con el Ecuador, desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito en el departamento de Loreto, con ocasión de los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995, en primera fila o en reserva, considerados dentro de los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones.

Artículo 2º.- Alcance

Las definiciones, normas, procedimientos, plazos y beneficios considerados en el presente Reglamento comprenden al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 29562.

Para efectos de la aplicación del Reglamento, se considera personal civil al siguiente personal:

a. Empleado civil: Personal que trabajó en las unidades militares o policiales y se movilizó a la zona de frontera como consecuencia de los conflictos descritos en el artículo 5º del presente Reglamento.

b. Personal Civil: Ciudadano que se presentó de manera voluntaria en apoyo a las unidades militares o policiales y se movilizó a la zona de frontera como consecuencia de los conflictos descritos en el artículo 5º de la presente norma.

Artículo 3º.- Exclusión

No están comprendidos en el alcance del presente Reglamento, el personal militar, policial y civil que hayan sido calificados como Defensores de la Patria de conformidad con la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124 y la Ley Nº 28796, respectivamente; por haber sido acreedores a un reconocimiento de mayor jerarquía.

Artículo 4º.- Del Reconocimiento.

El reconocimiento es únicamente al mérito. No se otorgará beneficio económico alguno.

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE LOS CONFLICTOS

Artículo 5º.- De los períodos

Los conflictos armados con el Ecuador están comprendidos dentro de los períodos que a continuación se detallan:

a. CONFLICTO CON EL ECUADOR de 1978: Entre el 12 al 20 de enero de 1978.

b. CONFLICTO CON EL ECUADOR de 1981: Entre el 22 enero al 20 de febrero de 1981.

c. CONFLICTO CON EL ECUADOR de 1995: Entre el 26 de enero y el 28 de febrero de 1995.

CAPÍTULO III

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Artículo 6º.- Para efectos del presente Reglamento, se deben tener presente las definiciones siguientes:

a. TEATRO DE GUERRA.- Es el conjunto de áreas terrestres y marítimas, con sus correspondientes espacios aéreos, que están o pueden estar afectados por los incidentes bélicos mencionados en el artículo 5º del presente Reglamento.

b. TEATRO DE OPERACIONES.- Es parte del Teatro de Guerra y está constituido por el territorio propio y contrario, necesario para el despliegue estratégico de las fuerzas y órganos logísticos, en el cual pueden realizarse operaciones conjuntas que tengan unidad y homogeneidad.

c. LÍNEA DE FRONTERA.- Para el cumplimiento de la Ley Nº 29562, entiéndase como línea de frontera con el Ecuador al límite natural aledaño desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito colindante entre el departamento de Loreto y el Ecuador, incluyendo la línea de frontera marítima y aérea.

d. ZONA DE MOVILIZACIÓN.- Entiéndase como tal al espacio terrestre, acuático y aéreo hasta donde se hayan movilizado las Unidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, como consecuencia de los conflictos armados de 1978, 1981 y 1995, tanto en primera línea como reserva según los planes estratégicos y tácticos dentro del teatro de operaciones.

e. UNIDADES.- Es el elemento básico de organización dentro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, que puede consistir en un número de soldados, buques, vehículos o aparatos aéreos (aviones o helicópteros), las cuales se organizan de acuerdo a las funciones tácticas y estratégicas.

f. ORDEN DE MOVILIZACIÓN.- Mandato o disposición para el empleo de los recursos humanos y materiales que de acuerdo a los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones, son movilizados en primera fila o como parte de su reserva.

g. PARTICIPANTES.- Son todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que fueron movilizados y su reserva según los planes estratégicos.

h. FRONTERA TERRESTRE CON EL ECUADOR.- Entiéndase como tal a la línea de frontera con el Ecuador, desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito del departamento de Loreto en la frontera con Ecuador y en una profundidad de cinco kilómetros paralelo a la línea de frontera.

i. FRONTERA MARÍTIMA CON EL ECUADOR.- Entiéndase como tal a la línea de frontera marítima con el Ecuador hasta donde las Fuerzas de la Marina de Guerra del Perú maniobraron para cumplir su misión.

j. FRONTERA AÉREA CON EL ECUADOR.- Entiéndase como tal al espacio aéreo donde la Fuerza Aérea del Perú, se desplegó en condiciones de apoyar a las misiones de las Fuerzas Terrestres y Marítimas en la frontera con el Ecuador durante los conflictos armados.

k. PLAN ESTRATÉGICO.- Plan que abarca toda la ejecución de los conflictos.

l. PLAN TÁCTICO.- Plan de una operación de combate en particular, que no incluye arreglos para el abastecimiento, evacuación, mantenimiento o la administración.

m. UNIDADES MOVILIZADAS.- Unidades que no pertenecieron al teatro de operaciones comprometido en el conflicto, fueron convocadas o incorporadas para formar parte de las Unidades en primera línea o reserva, según los planes estratégicos y tácticos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n. PERSONA MOVILIZADA.- Miembro de una Institución Armada, de la Policía Nacional del Perú o Civil, integrante de una Unidad que fue convocado por el Comando correspondiente, para ser movilizado, con ocasión de los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995.

TÍTULO II

DE LA CALIFICACIÓN, REQUISITOS, DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I

DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 7º.- Modalidades

La calificación del personal que debe ser reconocido al mérito por su participación en los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995, se realiza de oficio.

En los supuestos que exista personal que se considere con derecho y que no ha sido comprendido en la citada calificación, se podrá solicitar evaluación a instancia de parte.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS

Artículo 8º.-Requisitos.

a. Como miembro integrante de una unidad militar o de la Policía Nacional del Perú y con ocasión de los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995, haber sido movilizado en primera fila o en reserva, y considerado dentro de los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones.

b. Haber formado parte de las Unidades que se movilizaron a la línea de frontera o que constituyeron parte de su reserva, de acuerdo a los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones.

c. Tener una precalificación favorable por parte de la Institución Armada o Policial a la que perteneció el beneficiario.

d. Ser calificado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

CAPÍTULO III

DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 9º.- Expediente

Para efectos de la calificación de oficio, el expediente deberá contar con los siguientes documentos:

1. La relación autenticada de personal de oficiales, técnicos, suboficiales, tropa del servicio militar y personal civil, debidamente firmado por el Jefe de Personal, Comandante de Unidad, Comandante de Gran Unidad o su equivalente a la cual perteneció el beneficiario, para su evaluación y calificación correspondiente.

Dicha relación deberá consignar los datos siguientes:

Apellidos y nombres, Grado, Arma o Especialidad, Unidad, Gran Unidad, Región Militar y lugar donde se movilizó.

2. Acta aprobatoria, formulada por la Junta Pre Calificadora de la Institución Armada o Policial a la que perteneció el beneficiario.

En el caso de la calificación a instancia de parte, deberán presentarse los siguientes documentos:

a. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) b. Constancia de servicio militar, otorgada por la autoridad militar o policial correspondiente.

c. Solicitud detallando la unidad a la que perteneció y breve narración de su movilización durante los conflictos señalados.

d. Documentos sustentatorios que permitan realizar la calificación.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN

Artículo 10º.- Delegación

El Ministerio de Defensa, de conformidad con el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, delegará en el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las facultades necesarias que permitan calificar al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que recibieron la orden de movilizarse a la línea de frontera con el Ecuador, con ocasión de los conflictos en los años de 1978, 1981 y 1995, a fin de ser acreedores del respectivo reconocimiento meritorio a que se refiere la Ley Nº 29562.

Artículo 11º.- Junta Pre calificadora

Para el inicio de la calificación, las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú nombrarán respectivamente una Junta Pre Calificadora, encargada de recomendar ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal que resulte merecedor del reconocimiento a que se refiere la Ley Nº 29562, con la documentación establecida en el artículo 9º del presente Reglamento.

Artículo 12º.- Elevación

Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, remitirán al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la relación del personal militar, policial y civil propuesto para recibir el diploma al honor o al mérito, la medalla y el carné de reconocimiento respectivo, con la documentación establecida en el artículo 9º.

Artículo 13º.- Junta Calificadora

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas conformará una Junta Calificadora, la misma que en base a las propuestas remitidas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, procederá a evaluar y calificar, dejando constancia de su labor en actas.

La precitada Junta estará conformada por el siguiente personal:

• El Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Presidente

• El Jefe del Departamento de Reconocimiento a los Defensores de la Patria de la Oficina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Vocal

• Un (01) Oficial Superior del Ejército de Perú: Vocal

• Un (01) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú: Vocal

• Un (01) Oficial Superior de la Fuerza Aérea del Perú: Vocal

• Un (01) Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú: Vocal

• Un (01) Oficial Superior de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Vocal

• Un (01) Oficial representante del Departamento de Reconocimiento a los Defensores de la Patria de la Oficina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Secretario

Artículo 14º.- Resolución de reconocimiento

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas procederá al reconocimiento del personal beneficiario, mediante Resolución de su titular.

TÍTULO III

DE LOS DIPLOMAS, MEDALLAS Y CARNÉS

CAPÍTULO I

DE LOS DIPLOMAS

Artículo 15º.- Diploma al honor.

Será expedido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civil, integrante de una Unidad que se movilizó en dos o más conflictos con el Ecuador, correspondientes a las campañas de los años 1978, 1981 y 1995.

Articulo 16º.- Diploma al mérito.

Será expedido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civil, integrante de una Unidad que se movilizó en uno de los tres conflictos con el Ecuador, correspondientes a las campañas de los años 1978, 1981 y 1995.

CAPÍTULO II

DE LAS MEDALLAS

Artículo 17º.- Medallas

Será otorgada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civil, integrante de una Unidad que se movilizó en dos o más conflictos con el Ecuador, correspondientes a las campañas de los años 1978, 1981 y 1995.

CAPÍTULO III

DE LOS CARNÉS

Artículo 18º.- Carnés

Serán expedidos por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal militar, policial y civil integrante de una Unidad que se movilizó con motivo de los conflictos con el Ecuador, correspondientes a los años 1978, 1981 y 1995, según sea el caso.

CAPÍTULO IV

DE LA CONFECCIÓN Y ENTREGA

Artículo 19º.- Confección

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, nombrará una comisión que se encargará de diseñar y confeccionar la medalla, los diplomas al honor, al mérito y los carnés correspondientes.

Artículo 20º.- Entrega

Las medallas, diplomas y carnés serán entregadas por la Institución Militar o Policial a la cual pertenece o ha pertenecido el beneficiario, en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Dentro de los cuatro (04) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú iniciarán la pre calificación de oficio del personal que resultará beneficiado con el reconocimiento meritorio a que se refiere la Ley Nº 29562.

Segunda.- Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior y dentro de los dos (02) meses siguientes, los interesados que no se encuentren comprendidos en dicho párrafo y se consideren merecedores a dicho reconocimiento, podrán presentar sus solicitudes ante las Instituciones Armadas o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, adjuntando la documentación requerida en la última parte del artículo 9º, para su evaluación y precalificación, dentro un plazo máximo de treinta (30) días adicionales.

Tercera.- Los expedientes que contienen las precalificaciones a que se contraen la Primera y Segunda Disposición Final, serán elevados al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con opinión favorable de la Institución Armada respectiva o Policía Nacional del Perú, para la calificación y reconocimiento correspondiente.

Cuarta.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tendrá un plazo de seis (06) meses para realizar la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento, computado a partir del día siguiente en que recibe los expedientes conteniendo la precalificación.

Quinta.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá solicitar al Ministerio de Defensa, de manera excepcional y por única vez, la ampliación del plazo previsto en la Cuarta Disposición Final del presente Reglamento, en cuyo caso la prórroga será aprobada mediante Resolución Ministerial.

[El Peruano: 08/04/2011]

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