lunes, 8 de agosto de 2011
sábado, 6 de agosto de 2011
sábado, 30 de julio de 2011
Combatientes y Defensores de la patria dijeron presente en desfile cívico militar realizado hoy en la Avenida San Martín de nuestra ciudad.
Piura 26 julio.- Los comandos del ejército peruano dieron hoy muestras de estar preparado para cualquier contingencia que se les presente, como por ejemplo un secuestro. Fue durante el desfile cívico-militar que congregó a las autoridades y al público piurano, que desde tempranas horas de la mañana se dio cita a la avenida San Martín.
Las principales autoridades de la región que estuvieron en la tribuna de honor fueron: la alcaldesa de Piura, señora Ruby Rodríguez Viuda de Aguilar; el presidente regional, Lic. Javier Atkins; el Gobernador de Piura, Ramón Celi Soto, el Arzobispo metropolitano de Piura, Monseñor Antonio Euguren Anselmi, entre otros.
Previo al inicio del desfile, el Jefe de Línea, General de Brigada, Raúl Rivas Albán, solicitó el permiso respectivo al Presidente Regional, Javier Atkins Lergios. A continuación, desfilaron los Defensores de la Patria, los combatientes de la Cordillera del Condor, Alto Cenepa; la Municipalidad de Piura tuvo una sentida participación a través de sus diferentes oficinas Secom, fiscalización, Defensa Civil, Población y Salud, División de Ornato, gerencia de Cultura, Deporte y Esparcimiento, División de Relleno Sanitario, Asociación de recicladores, entre otras instituciones.
También participaron el Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario; Asociación Peruana de la SOKA GAKKAI Internacional, filial Piura; Vigilancia Seguridad Ciudadana (VISEN); el Gobierno Regional; Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de Agricultura; Dirección Regional de la Promoción del Empleo; Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
Entre las instituciones educativas que se hicieron presentes estuvieron: José Joaquín Inclán; Colegio Stela Maris; Miguel Cortes y San Miguel.
Otras instituciones que participaron del desfile fueron: el grupo IDAT; CETURGH; CEVATUR; Instituto Alas Peruanas; Instituto Superior Otto Tonsmann; Universidad Nacional de Piura; Universidad Los Angeles de Chimbote; Universidad Alas Peruanas; Universidad San Pedro, entre otras.
Las fuerzas armadas cerraron el desfile, ganándose los comandos del Ejército Peruano la simpatía del publico piurano por la demostración de valentía, arrojo y precisión que mostraron en un operativo de rescate realizado en la Avenida San Martín, conocida como la Avenida de la peruanidad.
Piura 26 julio.- Los comandos del ejército peruano dieron hoy muestras de estar preparado para cualquier contingencia que se les presente, como por ejemplo un secuestro. Fue durante el desfile cívico-militar que congregó a las autoridades y al público piurano, que desde tempranas horas de la mañana se dio cita a la avenida San Martín.
Las principales autoridades de la región que estuvieron en la tribuna de honor fueron: la alcaldesa de Piura, señora Ruby Rodríguez Viuda de Aguilar; el presidente regional, Lic. Javier Atkins; el Gobernador de Piura, Ramón Celi Soto, el Arzobispo metropolitano de Piura, Monseñor Antonio Euguren Anselmi, entre otros.
Previo al inicio del desfile, el Jefe de Línea, General de Brigada, Raúl Rivas Albán, solicitó el permiso respectivo al Presidente Regional, Javier Atkins Lergios. A continuación, desfilaron los Defensores de la Patria, los combatientes de la Cordillera del Condor, Alto Cenepa; la Municipalidad de Piura tuvo una sentida participación a través de sus diferentes oficinas Secom, fiscalización, Defensa Civil, Población y Salud, División de Ornato, gerencia de Cultura, Deporte y Esparcimiento, División de Relleno Sanitario, Asociación de recicladores, entre otras instituciones.
También participaron el Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario; Asociación Peruana de la SOKA GAKKAI Internacional, filial Piura; Vigilancia Seguridad Ciudadana (VISEN); el Gobierno Regional; Dirección Regional de Salud; Dirección Regional de Agricultura; Dirección Regional de la Promoción del Empleo; Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
Entre las instituciones educativas que se hicieron presentes estuvieron: José Joaquín Inclán; Colegio Stela Maris; Miguel Cortes y San Miguel.
Otras instituciones que participaron del desfile fueron: el grupo IDAT; CETURGH; CEVATUR; Instituto Alas Peruanas; Instituto Superior Otto Tonsmann; Universidad Nacional de Piura; Universidad Los Angeles de Chimbote; Universidad Alas Peruanas; Universidad San Pedro, entre otras.
Las fuerzas armadas cerraron el desfile, ganándose los comandos del Ejército Peruano la simpatía del publico piurano por la demostración de valentía, arrojo y precisión que mostraron en un operativo de rescate realizado en la Avenida San Martín, conocida como la Avenida de la peruanidad.
lunes, 25 de abril de 2011
NOTICIAS: Leyes, Decretos, Resoluciones, Directivas y Reglamentos.
D. S. Nº 002-2011-DE - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29562, que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995
MINISTERIO DE DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29562, que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995
DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29562 - Ley que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995, el Estado concede reconocimiento al mérito al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad o en retiro, oficiales, personal auxiliar y tropa licenciados y jubilados, así como al personal civil que participó en los conflictos armados antes mencionados;
Que, la Única Disposición Final de la precitada Ley, encargó su reglamentación al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa;
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el considerando precedente, se ha elaborado un proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29562, el mismo que requiere ser aprobado;
Que, el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 2.e) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el artículo 11º, inciso 3), del mismo cuerpo normativo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29562, que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995; el mismo que consta de cuatro (04) títulos, once (11) capítulos, veinte (20) artículos y cinco (05) disposiciones finales.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DE LA LEY 29562, QUE OTORGA RECONOCIMIENTO AL MERITO A EX COMBATIENTES DE LOS CONFLICTOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y NATURALEZA DEL RECONOCIMIENTO
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las definiciones, normas y procedimientos para otorgar el reconocimiento al mérito a los integrantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que recibieron la orden de movilizarse a la línea de frontera con el Ecuador, desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito en el departamento de Loreto, con ocasión de los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995, en primera fila o en reserva, considerados dentro de los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones.
Artículo 2º.- Alcance
Las definiciones, normas, procedimientos, plazos y beneficios considerados en el presente Reglamento comprenden al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 29562.
Para efectos de la aplicación del Reglamento, se considera personal civil al siguiente personal:
a. Empleado civil: Personal que trabajó en las unidades militares o policiales y se movilizó a la zona de frontera como consecuencia de los conflictos descritos en el artículo 5º del presente Reglamento.
b. Personal Civil: Ciudadano que se presentó de manera voluntaria en apoyo a las unidades militares o policiales y se movilizó a la zona de frontera como consecuencia de los conflictos descritos en el artículo 5º de la presente norma.
Artículo 3º.- Exclusión
No están comprendidos en el alcance del presente Reglamento, el personal militar, policial y civil que hayan sido calificados como Defensores de la Patria de conformidad con la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124 y la Ley Nº 28796, respectivamente; por haber sido acreedores a un reconocimiento de mayor jerarquía.
Artículo 4º.- Del Reconocimiento.
El reconocimiento es únicamente al mérito. No se otorgará beneficio económico alguno.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE LOS CONFLICTOS
Artículo 5º.- De los períodos
Los conflictos armados con el Ecuador están comprendidos dentro de los períodos que a continuación se detallan:
a. CONFLICTO CON EL ECUADOR de 1978: Entre el 12 al 20 de enero de 1978.
b. CONFLICTO CON EL ECUADOR de 1981: Entre el 22 enero al 20 de febrero de 1981.
c. CONFLICTO CON EL ECUADOR de 1995: Entre el 26 de enero y el 28 de febrero de 1995.
CAPÍTULO III
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 6º.- Para efectos del presente Reglamento, se deben tener presente las definiciones siguientes:
a. TEATRO DE GUERRA.- Es el conjunto de áreas terrestres y marítimas, con sus correspondientes espacios aéreos, que están o pueden estar afectados por los incidentes bélicos mencionados en el artículo 5º del presente Reglamento.
b. TEATRO DE OPERACIONES.- Es parte del Teatro de Guerra y está constituido por el territorio propio y contrario, necesario para el despliegue estratégico de las fuerzas y órganos logísticos, en el cual pueden realizarse operaciones conjuntas que tengan unidad y homogeneidad.
c. LÍNEA DE FRONTERA.- Para el cumplimiento de la Ley Nº 29562, entiéndase como línea de frontera con el Ecuador al límite natural aledaño desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito colindante entre el departamento de Loreto y el Ecuador, incluyendo la línea de frontera marítima y aérea.
d. ZONA DE MOVILIZACIÓN.- Entiéndase como tal al espacio terrestre, acuático y aéreo hasta donde se hayan movilizado las Unidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, como consecuencia de los conflictos armados de 1978, 1981 y 1995, tanto en primera línea como reserva según los planes estratégicos y tácticos dentro del teatro de operaciones.
e. UNIDADES.- Es el elemento básico de organización dentro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, que puede consistir en un número de soldados, buques, vehículos o aparatos aéreos (aviones o helicópteros), las cuales se organizan de acuerdo a las funciones tácticas y estratégicas.
f. ORDEN DE MOVILIZACIÓN.- Mandato o disposición para el empleo de los recursos humanos y materiales que de acuerdo a los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones, son movilizados en primera fila o como parte de su reserva.
g. PARTICIPANTES.- Son todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que fueron movilizados y su reserva según los planes estratégicos.
h. FRONTERA TERRESTRE CON EL ECUADOR.- Entiéndase como tal a la línea de frontera con el Ecuador, desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito del departamento de Loreto en la frontera con Ecuador y en una profundidad de cinco kilómetros paralelo a la línea de frontera.
i. FRONTERA MARÍTIMA CON EL ECUADOR.- Entiéndase como tal a la línea de frontera marítima con el Ecuador hasta donde las Fuerzas de la Marina de Guerra del Perú maniobraron para cumplir su misión.
j. FRONTERA AÉREA CON EL ECUADOR.- Entiéndase como tal al espacio aéreo donde la Fuerza Aérea del Perú, se desplegó en condiciones de apoyar a las misiones de las Fuerzas Terrestres y Marítimas en la frontera con el Ecuador durante los conflictos armados.
k. PLAN ESTRATÉGICO.- Plan que abarca toda la ejecución de los conflictos.
l. PLAN TÁCTICO.- Plan de una operación de combate en particular, que no incluye arreglos para el abastecimiento, evacuación, mantenimiento o la administración.
m. UNIDADES MOVILIZADAS.- Unidades que no pertenecieron al teatro de operaciones comprometido en el conflicto, fueron convocadas o incorporadas para formar parte de las Unidades en primera línea o reserva, según los planes estratégicos y tácticos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
n. PERSONA MOVILIZADA.- Miembro de una Institución Armada, de la Policía Nacional del Perú o Civil, integrante de una Unidad que fue convocado por el Comando correspondiente, para ser movilizado, con ocasión de los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995.
TÍTULO II
DE LA CALIFICACIÓN, REQUISITOS, DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 7º.- Modalidades
La calificación del personal que debe ser reconocido al mérito por su participación en los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995, se realiza de oficio.
En los supuestos que exista personal que se considere con derecho y que no ha sido comprendido en la citada calificación, se podrá solicitar evaluación a instancia de parte.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS
Artículo 8º.-Requisitos.
a. Como miembro integrante de una unidad militar o de la Policía Nacional del Perú y con ocasión de los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995, haber sido movilizado en primera fila o en reserva, y considerado dentro de los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones.
b. Haber formado parte de las Unidades que se movilizaron a la línea de frontera o que constituyeron parte de su reserva, de acuerdo a los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones.
c. Tener una precalificación favorable por parte de la Institución Armada o Policial a la que perteneció el beneficiario.
d. Ser calificado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 9º.- Expediente
Para efectos de la calificación de oficio, el expediente deberá contar con los siguientes documentos:
1. La relación autenticada de personal de oficiales, técnicos, suboficiales, tropa del servicio militar y personal civil, debidamente firmado por el Jefe de Personal, Comandante de Unidad, Comandante de Gran Unidad o su equivalente a la cual perteneció el beneficiario, para su evaluación y calificación correspondiente.
Dicha relación deberá consignar los datos siguientes:
Apellidos y nombres, Grado, Arma o Especialidad, Unidad, Gran Unidad, Región Militar y lugar donde se movilizó.
2. Acta aprobatoria, formulada por la Junta Pre Calificadora de la Institución Armada o Policial a la que perteneció el beneficiario.
En el caso de la calificación a instancia de parte, deberán presentarse los siguientes documentos:
a. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) b. Constancia de servicio militar, otorgada por la autoridad militar o policial correspondiente.
c. Solicitud detallando la unidad a la que perteneció y breve narración de su movilización durante los conflictos señalados.
d. Documentos sustentatorios que permitan realizar la calificación.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN
Artículo 10º.- Delegación
El Ministerio de Defensa, de conformidad con el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, delegará en el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las facultades necesarias que permitan calificar al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que recibieron la orden de movilizarse a la línea de frontera con el Ecuador, con ocasión de los conflictos en los años de 1978, 1981 y 1995, a fin de ser acreedores del respectivo reconocimiento meritorio a que se refiere la Ley Nº 29562.
Artículo 11º.- Junta Pre calificadora
Para el inicio de la calificación, las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú nombrarán respectivamente una Junta Pre Calificadora, encargada de recomendar ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal que resulte merecedor del reconocimiento a que se refiere la Ley Nº 29562, con la documentación establecida en el artículo 9º del presente Reglamento.
Artículo 12º.- Elevación
Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, remitirán al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la relación del personal militar, policial y civil propuesto para recibir el diploma al honor o al mérito, la medalla y el carné de reconocimiento respectivo, con la documentación establecida en el artículo 9º.
Artículo 13º.- Junta Calificadora
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas conformará una Junta Calificadora, la misma que en base a las propuestas remitidas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, procederá a evaluar y calificar, dejando constancia de su labor en actas.
La precitada Junta estará conformada por el siguiente personal:
• El Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Presidente
• El Jefe del Departamento de Reconocimiento a los Defensores de la Patria de la Oficina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Vocal
• Un (01) Oficial Superior del Ejército de Perú: Vocal
• Un (01) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú: Vocal
• Un (01) Oficial Superior de la Fuerza Aérea del Perú: Vocal
• Un (01) Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú: Vocal
• Un (01) Oficial Superior de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Vocal
• Un (01) Oficial representante del Departamento de Reconocimiento a los Defensores de la Patria de la Oficina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Secretario
Artículo 14º.- Resolución de reconocimiento
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas procederá al reconocimiento del personal beneficiario, mediante Resolución de su titular.
TÍTULO III
DE LOS DIPLOMAS, MEDALLAS Y CARNÉS
CAPÍTULO I
DE LOS DIPLOMAS
Artículo 15º.- Diploma al honor.
Será expedido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civil, integrante de una Unidad que se movilizó en dos o más conflictos con el Ecuador, correspondientes a las campañas de los años 1978, 1981 y 1995.
Articulo 16º.- Diploma al mérito.
Será expedido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civil, integrante de una Unidad que se movilizó en uno de los tres conflictos con el Ecuador, correspondientes a las campañas de los años 1978, 1981 y 1995.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDALLAS
Artículo 17º.- Medallas
Será otorgada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civil, integrante de una Unidad que se movilizó en dos o más conflictos con el Ecuador, correspondientes a las campañas de los años 1978, 1981 y 1995.
CAPÍTULO III
DE LOS CARNÉS
Artículo 18º.- Carnés
Serán expedidos por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal militar, policial y civil integrante de una Unidad que se movilizó con motivo de los conflictos con el Ecuador, correspondientes a los años 1978, 1981 y 1995, según sea el caso.
CAPÍTULO IV
DE LA CONFECCIÓN Y ENTREGA
Artículo 19º.- Confección
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, nombrará una comisión que se encargará de diseñar y confeccionar la medalla, los diplomas al honor, al mérito y los carnés correspondientes.
Artículo 20º.- Entrega
Las medallas, diplomas y carnés serán entregadas por la Institución Militar o Policial a la cual pertenece o ha pertenecido el beneficiario, en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Dentro de los cuatro (04) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú iniciarán la pre calificación de oficio del personal que resultará beneficiado con el reconocimiento meritorio a que se refiere la Ley Nº 29562.
Segunda.- Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior y dentro de los dos (02) meses siguientes, los interesados que no se encuentren comprendidos en dicho párrafo y se consideren merecedores a dicho reconocimiento, podrán presentar sus solicitudes ante las Instituciones Armadas o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, adjuntando la documentación requerida en la última parte del artículo 9º, para su evaluación y precalificación, dentro un plazo máximo de treinta (30) días adicionales.
Tercera.- Los expedientes que contienen las precalificaciones a que se contraen la Primera y Segunda Disposición Final, serán elevados al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con opinión favorable de la Institución Armada respectiva o Policía Nacional del Perú, para la calificación y reconocimiento correspondiente.
Cuarta.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tendrá un plazo de seis (06) meses para realizar la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento, computado a partir del día siguiente en que recibe los expedientes conteniendo la precalificación.
Quinta.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá solicitar al Ministerio de Defensa, de manera excepcional y por única vez, la ampliación del plazo previsto en la Cuarta Disposición Final del presente Reglamento, en cuyo caso la prórroga será aprobada mediante Resolución Ministerial.
[El Peruano: 08/04/2011]
MINISTERIO DE DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29562, que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995
DECRETO SUPREMO Nº 002-2011-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29562 - Ley que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995, el Estado concede reconocimiento al mérito al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad o en retiro, oficiales, personal auxiliar y tropa licenciados y jubilados, así como al personal civil que participó en los conflictos armados antes mencionados;
Que, la Única Disposición Final de la precitada Ley, encargó su reglamentación al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa;
Que, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el considerando precedente, se ha elaborado un proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29562, el mismo que requiere ser aprobado;
Que, el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República ejercer la potestad de reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 2.e) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el artículo 11º, inciso 3), del mismo cuerpo normativo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 29562, que otorga reconocimiento al mérito a ex combatientes de los conflictos con el Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995; el mismo que consta de cuatro (04) títulos, once (11) capítulos, veinte (20) artículos y cinco (05) disposiciones finales.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAIME THORNE LEÓN
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DE LA LEY 29562, QUE OTORGA RECONOCIMIENTO AL MERITO A EX COMBATIENTES DE LOS CONFLICTOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ALCANCE Y NATURALEZA DEL RECONOCIMIENTO
Artículo 1º.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las definiciones, normas y procedimientos para otorgar el reconocimiento al mérito a los integrantes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que recibieron la orden de movilizarse a la línea de frontera con el Ecuador, desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito en el departamento de Loreto, con ocasión de los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995, en primera fila o en reserva, considerados dentro de los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones.
Artículo 2º.- Alcance
Las definiciones, normas, procedimientos, plazos y beneficios considerados en el presente Reglamento comprenden al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 29562.
Para efectos de la aplicación del Reglamento, se considera personal civil al siguiente personal:
a. Empleado civil: Personal que trabajó en las unidades militares o policiales y se movilizó a la zona de frontera como consecuencia de los conflictos descritos en el artículo 5º del presente Reglamento.
b. Personal Civil: Ciudadano que se presentó de manera voluntaria en apoyo a las unidades militares o policiales y se movilizó a la zona de frontera como consecuencia de los conflictos descritos en el artículo 5º de la presente norma.
Artículo 3º.- Exclusión
No están comprendidos en el alcance del presente Reglamento, el personal militar, policial y civil que hayan sido calificados como Defensores de la Patria de conformidad con la Ley Nº 26511, modificada por la Ley Nº 27124 y la Ley Nº 28796, respectivamente; por haber sido acreedores a un reconocimiento de mayor jerarquía.
Artículo 4º.- Del Reconocimiento.
El reconocimiento es únicamente al mérito. No se otorgará beneficio económico alguno.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE LOS CONFLICTOS
Artículo 5º.- De los períodos
Los conflictos armados con el Ecuador están comprendidos dentro de los períodos que a continuación se detallan:
a. CONFLICTO CON EL ECUADOR de 1978: Entre el 12 al 20 de enero de 1978.
b. CONFLICTO CON EL ECUADOR de 1981: Entre el 22 enero al 20 de febrero de 1981.
c. CONFLICTO CON EL ECUADOR de 1995: Entre el 26 de enero y el 28 de febrero de 1995.
CAPÍTULO III
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Artículo 6º.- Para efectos del presente Reglamento, se deben tener presente las definiciones siguientes:
a. TEATRO DE GUERRA.- Es el conjunto de áreas terrestres y marítimas, con sus correspondientes espacios aéreos, que están o pueden estar afectados por los incidentes bélicos mencionados en el artículo 5º del presente Reglamento.
b. TEATRO DE OPERACIONES.- Es parte del Teatro de Guerra y está constituido por el territorio propio y contrario, necesario para el despliegue estratégico de las fuerzas y órganos logísticos, en el cual pueden realizarse operaciones conjuntas que tengan unidad y homogeneidad.
c. LÍNEA DE FRONTERA.- Para el cumplimiento de la Ley Nº 29562, entiéndase como línea de frontera con el Ecuador al límite natural aledaño desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito colindante entre el departamento de Loreto y el Ecuador, incluyendo la línea de frontera marítima y aérea.
d. ZONA DE MOVILIZACIÓN.- Entiéndase como tal al espacio terrestre, acuático y aéreo hasta donde se hayan movilizado las Unidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, como consecuencia de los conflictos armados de 1978, 1981 y 1995, tanto en primera línea como reserva según los planes estratégicos y tácticos dentro del teatro de operaciones.
e. UNIDADES.- Es el elemento básico de organización dentro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, que puede consistir en un número de soldados, buques, vehículos o aparatos aéreos (aviones o helicópteros), las cuales se organizan de acuerdo a las funciones tácticas y estratégicas.
f. ORDEN DE MOVILIZACIÓN.- Mandato o disposición para el empleo de los recursos humanos y materiales que de acuerdo a los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones, son movilizados en primera fila o como parte de su reserva.
g. PARTICIPANTES.- Son todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que fueron movilizados y su reserva según los planes estratégicos.
h. FRONTERA TERRESTRE CON EL ECUADOR.- Entiéndase como tal a la línea de frontera con el Ecuador, desde el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito del departamento de Loreto en la frontera con Ecuador y en una profundidad de cinco kilómetros paralelo a la línea de frontera.
i. FRONTERA MARÍTIMA CON EL ECUADOR.- Entiéndase como tal a la línea de frontera marítima con el Ecuador hasta donde las Fuerzas de la Marina de Guerra del Perú maniobraron para cumplir su misión.
j. FRONTERA AÉREA CON EL ECUADOR.- Entiéndase como tal al espacio aéreo donde la Fuerza Aérea del Perú, se desplegó en condiciones de apoyar a las misiones de las Fuerzas Terrestres y Marítimas en la frontera con el Ecuador durante los conflictos armados.
k. PLAN ESTRATÉGICO.- Plan que abarca toda la ejecución de los conflictos.
l. PLAN TÁCTICO.- Plan de una operación de combate en particular, que no incluye arreglos para el abastecimiento, evacuación, mantenimiento o la administración.
m. UNIDADES MOVILIZADAS.- Unidades que no pertenecieron al teatro de operaciones comprometido en el conflicto, fueron convocadas o incorporadas para formar parte de las Unidades en primera línea o reserva, según los planes estratégicos y tácticos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
n. PERSONA MOVILIZADA.- Miembro de una Institución Armada, de la Policía Nacional del Perú o Civil, integrante de una Unidad que fue convocado por el Comando correspondiente, para ser movilizado, con ocasión de los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995.
TÍTULO II
DE LA CALIFICACIÓN, REQUISITOS, DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO I
DE LA CALIFICACIÓN
Artículo 7º.- Modalidades
La calificación del personal que debe ser reconocido al mérito por su participación en los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995, se realiza de oficio.
En los supuestos que exista personal que se considere con derecho y que no ha sido comprendido en la citada calificación, se podrá solicitar evaluación a instancia de parte.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS
Artículo 8º.-Requisitos.
a. Como miembro integrante de una unidad militar o de la Policía Nacional del Perú y con ocasión de los conflictos con el Ecuador en los años de 1978, 1981 y 1995, haber sido movilizado en primera fila o en reserva, y considerado dentro de los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones.
b. Haber formado parte de las Unidades que se movilizaron a la línea de frontera o que constituyeron parte de su reserva, de acuerdo a los planes estratégicos y tácticos del teatro de operaciones.
c. Tener una precalificación favorable por parte de la Institución Armada o Policial a la que perteneció el beneficiario.
d. Ser calificado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
CAPÍTULO III
DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 9º.- Expediente
Para efectos de la calificación de oficio, el expediente deberá contar con los siguientes documentos:
1. La relación autenticada de personal de oficiales, técnicos, suboficiales, tropa del servicio militar y personal civil, debidamente firmado por el Jefe de Personal, Comandante de Unidad, Comandante de Gran Unidad o su equivalente a la cual perteneció el beneficiario, para su evaluación y calificación correspondiente.
Dicha relación deberá consignar los datos siguientes:
Apellidos y nombres, Grado, Arma o Especialidad, Unidad, Gran Unidad, Región Militar y lugar donde se movilizó.
2. Acta aprobatoria, formulada por la Junta Pre Calificadora de la Institución Armada o Policial a la que perteneció el beneficiario.
En el caso de la calificación a instancia de parte, deberán presentarse los siguientes documentos:
a. Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) b. Constancia de servicio militar, otorgada por la autoridad militar o policial correspondiente.
c. Solicitud detallando la unidad a la que perteneció y breve narración de su movilización durante los conflictos señalados.
d. Documentos sustentatorios que permitan realizar la calificación.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN
Artículo 10º.- Delegación
El Ministerio de Defensa, de conformidad con el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, delegará en el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las facultades necesarias que permitan calificar al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civiles que recibieron la orden de movilizarse a la línea de frontera con el Ecuador, con ocasión de los conflictos en los años de 1978, 1981 y 1995, a fin de ser acreedores del respectivo reconocimiento meritorio a que se refiere la Ley Nº 29562.
Artículo 11º.- Junta Pre calificadora
Para el inicio de la calificación, las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú nombrarán respectivamente una Junta Pre Calificadora, encargada de recomendar ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal que resulte merecedor del reconocimiento a que se refiere la Ley Nº 29562, con la documentación establecida en el artículo 9º del presente Reglamento.
Artículo 12º.- Elevación
Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, remitirán al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la relación del personal militar, policial y civil propuesto para recibir el diploma al honor o al mérito, la medalla y el carné de reconocimiento respectivo, con la documentación establecida en el artículo 9º.
Artículo 13º.- Junta Calificadora
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas conformará una Junta Calificadora, la misma que en base a las propuestas remitidas por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, procederá a evaluar y calificar, dejando constancia de su labor en actas.
La precitada Junta estará conformada por el siguiente personal:
• El Jefe de la Oficina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Presidente
• El Jefe del Departamento de Reconocimiento a los Defensores de la Patria de la Oficina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Vocal
• Un (01) Oficial Superior del Ejército de Perú: Vocal
• Un (01) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú: Vocal
• Un (01) Oficial Superior de la Fuerza Aérea del Perú: Vocal
• Un (01) Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú: Vocal
• Un (01) Oficial Superior de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Vocal
• Un (01) Oficial representante del Departamento de Reconocimiento a los Defensores de la Patria de la Oficina de Asuntos Nacionales del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas: Secretario
Artículo 14º.- Resolución de reconocimiento
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas procederá al reconocimiento del personal beneficiario, mediante Resolución de su titular.
TÍTULO III
DE LOS DIPLOMAS, MEDALLAS Y CARNÉS
CAPÍTULO I
DE LOS DIPLOMAS
Artículo 15º.- Diploma al honor.
Será expedido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civil, integrante de una Unidad que se movilizó en dos o más conflictos con el Ecuador, correspondientes a las campañas de los años 1978, 1981 y 1995.
Articulo 16º.- Diploma al mérito.
Será expedido por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civil, integrante de una Unidad que se movilizó en uno de los tres conflictos con el Ecuador, correspondientes a las campañas de los años 1978, 1981 y 1995.
CAPÍTULO II
DE LAS MEDALLAS
Artículo 17º.- Medallas
Será otorgada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y civil, integrante de una Unidad que se movilizó en dos o más conflictos con el Ecuador, correspondientes a las campañas de los años 1978, 1981 y 1995.
CAPÍTULO III
DE LOS CARNÉS
Artículo 18º.- Carnés
Serán expedidos por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas al personal militar, policial y civil integrante de una Unidad que se movilizó con motivo de los conflictos con el Ecuador, correspondientes a los años 1978, 1981 y 1995, según sea el caso.
CAPÍTULO IV
DE LA CONFECCIÓN Y ENTREGA
Artículo 19º.- Confección
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, nombrará una comisión que se encargará de diseñar y confeccionar la medalla, los diplomas al honor, al mérito y los carnés correspondientes.
Artículo 20º.- Entrega
Las medallas, diplomas y carnés serán entregadas por la Institución Militar o Policial a la cual pertenece o ha pertenecido el beneficiario, en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Dentro de los cuatro (04) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú iniciarán la pre calificación de oficio del personal que resultará beneficiado con el reconocimiento meritorio a que se refiere la Ley Nº 29562.
Segunda.- Concluido el plazo señalado en el párrafo anterior y dentro de los dos (02) meses siguientes, los interesados que no se encuentren comprendidos en dicho párrafo y se consideren merecedores a dicho reconocimiento, podrán presentar sus solicitudes ante las Instituciones Armadas o la Policía Nacional del Perú, según corresponda, adjuntando la documentación requerida en la última parte del artículo 9º, para su evaluación y precalificación, dentro un plazo máximo de treinta (30) días adicionales.
Tercera.- Los expedientes que contienen las precalificaciones a que se contraen la Primera y Segunda Disposición Final, serán elevados al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con opinión favorable de la Institución Armada respectiva o Policía Nacional del Perú, para la calificación y reconocimiento correspondiente.
Cuarta.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tendrá un plazo de seis (06) meses para realizar la evaluación, calificación, formulación de actas y expedición de resoluciones de reconocimiento, computado a partir del día siguiente en que recibe los expedientes conteniendo la precalificación.
Quinta.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá solicitar al Ministerio de Defensa, de manera excepcional y por única vez, la ampliación del plazo previsto en la Cuarta Disposición Final del presente Reglamento, en cuyo caso la prórroga será aprobada mediante Resolución Ministerial.
[El Peruano: 08/04/2011]
lunes, 21 de marzo de 2011
EL JUEVES DE INSTALA EL CCR.
La presidencia del Gobierno Regional, convocó para el próximo jueves 24 a los miembros integrantes del Consejo de Coordinación Regional, con ocasión de la primera sesión de Instalación.
Los alcaldes provinciales de Ayabaca, Humberto Marchena
Villegas;Huancabamba, Wilson Ramiro Ibáñez Ibañez; Paita, Porfirio Meca
Andrade; Morropon, José Ramón Montenegro Castillo; Sechura, José
Bernardo Pazo Nunura; Sullana, Jorge Hildebrando Camino Calle;Talara,
Rogelio Ralvis Trilles Saavedra y Piura, Ruby Rodríguez de Aguilar,
conjuntamente con los representantes de la sociedad civil Federico
Máximo Arana Llanos, Judith Maritza Merino Villagaray, Segundo José
Rojas Hernández, Segundo Santos Montalbán Castillo y Rosa Petronila
Suárez Huamán, han sido convocados a la sede del Colegio de Ingenieros
de Piura, el día arriba mencionados a partir de las 11.30 de la mañana.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus
modificatorias Leyes 27902 y 28013, y el Acuerdo Regional
684-2011/GRP-CR el Presidente del Gobierno Regional, en este caso el
Lic. Javier Atkins Lerggios, ejerce tambien la presidencia del CCR,
órgano consultivo representante de la sociedad civil, cuyos integrantes
acaban de participar de un ciclo de capacitación en cuanto a sus
funciones y prerrogativas.
Cabe resaltar que la Asociación de Defensores de la Patria Region Piura representada por su presidente Segundo Castro More estuvo participando de la capacitación la semana anterior.
jueves, 17 de febrero de 2011
REGION TENDRA OFICINA DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Gobierno Regional de Piura ya inició el proceso para la creación de la Oficina Regional de Atención para Personas con Discapacidad (Oredis) que se encargará de implementar políticas favorables a este sector de la población, y de supervisar que en el ámbito público y privado se cumpla con la cuota laboral del 3 por ciento.
La gerente de Desarrollo Social, Verónica Luy Delgado, explicó que ya se presentó el proyecto de ordenanza para la creación de la Oredis, y que tras subsanar algunas observaciones está a la espera de su aprobación en la próxima sesión del Consejo Regional.
Los detalles los dio esta mañana durante la conferencia de prensa realizada con la presencia de directivos del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). y de la Federación de Personas con Discapacidad de Piura, para informar sobre las actividades que se están desarrollando en la región.
Recordó que la creación de esta oficina se enmarca en la Ley 27050, que en su artículo 10 marca la pauta para la contribución de los gobiernos regionales y locales en la vigilancia del cumplimiento de dicha norma y su reglamento.
Resaltó el trabajo de la federación en la lucha por el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, y que tuvo como resultado una sentencia judicial favorable en primera y segunda instancia, mediante la cual se ordena la creación de la oficina. Pese a que el fallo data de mayo del 2010, no se ejecutó, expuso.
La funcionaria dijo que la actual administración del gobierno regional tiene toda la disposición para iniciar la adecuación de los ambientes y corredores de las instalaciones de esta entidad para facilitar el acceso de las personas con discapacidad.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El gerente de normatividad del Conadis, Carlos Vega, destacó la próxima creación de Oredis en Piura, y expresó su confianza en que su apertura vaya acompañada de presupuesto y personal necesario para su funcionamiento.
Informó a la prensa que la Ley 29392 establece sanciones para quienes incumplan la Ley General de la Persona con Discapacidad, y que a partir de este año empezarán a aplicarse las multas a las instituciones públicas y privadas que no respeten la norma.
En Piura, la Municipalidad, el Gobierno Regional, los espacios públicos y otras empresas privadas presentan deficiencias en el tema de accesibilidad que deben subsanarse, sostuvo.
ACTIVIDADES
El coordinador de Conadis en Piura, Richard Calderón, detalló que en la fecha y mañana viernes estarían en Rinconada Llicuar y Sechura desarrollando talleres para difundir los derechos que amparan a las personas con discapacidad, campañas de certificación sobre su condición física y como complemento harán entrega de sillas de ruedas para la población infantil.
martes, 15 de febrero de 2011
INVITACION
SE COMUNICA A TODOS LOS LICENCIADOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR DE LOS AÑOS 1978-1981-1995 A LA REUNION CON CARACTER DE URGENCIA A REALIZARSE EL PROXIMO DOMINGO 27 DE FEBRERO A PARTIR DE LAS 10.00 a.m EN LA BIBLIOTECA MUNICIPAL PARA TRATAR ASUNTOS RELACIONADOS CON LA CALIFICACION DE LA LEY QUE OTORGA EL RECONOCIMIENTO A TODOS LOS EXCOMBATIENTES.
Unidad de Imagen Institucional
Unidad de Imagen Institucional
martes, 11 de enero de 2011
IMPULSARÁN TRABAJO CONJUNTO PARA MEJORAR LA SEGURIDAD CIUDADANA
PIURA, 11 ENE.- En visita realizada esta mañana al presidente regional Javier Atkins Lerggios, el segundo comandante general de la Región Militar del Norte, General del Ejercito Peruano Raúl Silva Albán, se comprometió a desarrollar un trabajo conjunto para mejorar la seguridad la seguridad ciudadana, con el fin de dar tranquilidad a la ciudadanía de la región.
Con tal motivo, el alto oficial se puso a disposición de la autoridad regional para contribuir con todo tipo de apoyo en bien de la seguridad ciudadana de nuestra región.
Ambas autoridades coincidieron en que este trabajo conjunto no sólo involucrará al Ejército Peruano, sino a todas las Fuerzas Armadas, entre ellos La Marina de Guerra, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional.
Esto, con el propósito de lograr recuperar el liderazgo del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, y reducir los altos índices de delincuencia, pandillaje, vandalismo y otros flagelos de la sociedad.
PROMOCIÓN DEL DEPORTE
Amén de esto, la autoridad regional propuso al alto oficial participar en la promoción del deporte en la región, con el fin de reducir la delincuencia juvenil, en consideración a que hoy en día en Piura se cuenta con 60 pandillas juveniles; y también cabe la necesidad de generar puestos de trabajo.
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